Presidente:
Dr. Gustavo Rodríguez Temesio.
Vicepresidente:
Dr. Gerardo Beraldo.
Secretario:
Dr. Pablo Valsangiacomo.
Tesorero:
Dr. Fernando Castelli.
Ex-Presidente:
Dr. Sergio Sauto.
Vocales
Dr. Javier Fender.
Dr. Héctor Geninazzi.
Dr. Gustavo Bruno.
Dra. Mariana Elhordoy.
Lic. en Nutrición
Cecilia Vico.
Lic. en Nutrición
Verónica Pietra.
Lic. en Sicología
Natali Sason.
Sociedad Uruguaya de Cirugía Bariatrica y Metabólica (S.U.C.B.M.).
ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO.
Estatuto Asociaciones Civiles
(Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 21 de setiembre de 1993).
Acta N° 1.- En Montevideo, el Sabado 3 de Diciembre del año 2016, se reúnen las personas abajo firmantes, bajo la Presidencia de Pablo Santiago, cédula de identidad 1781487/8, actuando en Secretaría, Gerardo Beraldo, cédula de identidad 3619082/7 quienes deciden fundar una asociación civil que se denominará SOCIEDAD URUGUAYA DE CIRUGIA BARIATRICA Y METABOLICA (S.U.C.B.M.) y cuyos estatutos, que por unanimidad aprueban, serán los siguientes:
Artículo 1°.- (Denominación y domicilio).
Con el nombre de SOCIEDAD URUGUAYA DE CIRUGIA BARIATRICA Y METABOLICA (S.U.C.B.M.) créase una asociación civil que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el Departamento de Montevideo.
Artículo 2°.- (Objeto Social).
Esta institución tendrá los siguientes fines:
Artículo 3°.
El patrimonio de la asociación estará constituido por:
Asociados.
Artículo 4°.- (Clase de Socios, derechos y deberes).
Deben ser cirujanos generales con experiencia documentada en Cirugía Bariatrica (CB), miembros estables de un equipo de CB, que firmaron el acta constitutiva de la sociedad.
Tienen voz y voto en las discusiones y actividades de la sociedad.
Tienen derecho a elegir y ser electos como miembros de la comisión directiva (C.D.).
Para ser cirujano fundador, se requiere:
Son los cirujanos generales con experiencia en CB, miembros estables de un equipo interdisciplinario de CB.
Deberán tener un año de antigüedad en el registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la institución.
Tienen voz y voto en las discusiones y actividades.
Tienen derecho a elegir y ser electos como miembros de la C.D.
Para aspirar a ser cirujano activo, se requiere:
Cirujanos generales que no puedan cumplir con alguno de los requisitos de cirujano activo, pero que firmaron el acta constitutiva de la sociedad.
Tienen derecho a voz, no a voto.
No podrán formar parte de la C.D.
Deben concurrir a las sesiones que sean convocados y desempeñar las comisiones conferidas por la Comisión Directiva.
Deben cumplir los acuerdos de la asamblea y la comisión directiva, así como acatar los estatutos de la S.U.C.B.M.
Cirujanos generales y/o residentes de cirugía que no puedan cumplir con alguno de los requisitos de cirujano activo.
Tienen derecho a voz, no a voto en la asamblea general.
No podrán formar parte de la C.D.
Deben concurrir a las sesiones a las que sean convocados, desempeñar las comisiones conferidas por la C Directiva.
Deben cumplir los acuerdos de la asamblea y la comisión directiva, así como acatar los estatutos de la S.U.C.B.M.
Califican para este subgrupo:
Tendrán derecho a voz, no voto.
Estarán exentos del pago de cuota.
Deberán acatar el estatuto de la S.U.C.B.M..
Son aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la institución, sean designados tales por la Asamblea General.
Cirujanos bariátricos o especialistas dedicados al tratamiento de la obesidad retirados, con amplia experiencia en cirugía bariátrica.
Tienen voz pero no voto.
Integrantes de equipos interdisciplinarios de CB, no cirujanos, con experiencia documentada en CB (médicos especialistas en obesidad, endocrinólogos, psiquiatras, anestesistas, endoscopistas, gastroenterólogos, cirujanos plásticos, licenciadas en psicología, nutrición y enfermería) que firmaron el acta constitutiva de la sociedad.
Tienen voz y voto.
Podrán ejercer cargos en la CD con excepción de la presidencia y vicepresidencia.
Integrantes de equipos interdisciplinarios, no cirujanos, con experiencia documentada en CB (médicos especialistas en obesidad, endocrinólogos, psiquiatras, anestesistas, endoscopistas, gastroenterólogos, cirujanos plásticos, licenciado en psicología, nutrición y enfermería).
Tienen voz y voto.
Podrán ejercer cargos en la CD con excepción de la presidencia y vicepresidencia.
Para aspirar a ser profesional asociado, se requiere:
Profesionales no cirujanos dedicados al tratamiento de la obesidad, que no forman parte de un equipo interdisciplinario o trabajan en forma independiente.
No tienen derecho a voz, ni a voto en la asamblea general.
No podrán formar parte de la C.D.
Deben concurrir a las sesiones a las que sean convocados, desempeñar las comisiones conferidas por la Comisión Directiva.
Deben cumplir los acuerdos de la asamblea y la comisión directiva, así como acatar los estatutos de la S.U.C.B.M.
Artículo 5°.- (Ingreso de Asociados).
Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma.
Artículo 6°.- (Condiciones de los asociados).
Para ser admitido como miembro de la sociedad se requiere cumplir con todos los requisitos correspondientes a alguna de las clases de socio.
Artículo 7°.- (Derechos de los asociados).
Los derechos de los asociados fueron enumerados en el Artículo 4°, estos dependerán de la clase de socio.
Artículo 8°.- (Deberes de los Asociados).
Son obligaciones de los asociados:
Artículo 9°.- (Sanciones a los Asociados).
Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios:
La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo.
La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de los integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior.
No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de sesenta días.
1º.) Asamblea General.
Artículo 10°.- (Competencia).
La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la institución.
Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.
Artículo 11°.- (Carácter).
La Asamblea General, se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (Artículo 25) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda (Artículo 21).
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición.
Artículo 12°.- (Convocatoria).
Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con antelación de por lo menos siete días a la fecha de realización de aquellas y con la publicación de un aviso en un periódico local o en un diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos tres días antes de la celebración del acto convocado.
Artículo 13°.- (Instalación y quórum).
La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación.
La Asamblea General Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran.
En todos los casos, la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el artículo 14.
Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 9º).
Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designará Secretario ad-hoc.
Artículo 14°.- (Mayorías especiales).
Para la destitución de miembros de la Comisión Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria la resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos de presentes.
Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el artículo 13, en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.
2º.) De la Comisión Directiva.
Artículo 15°.- (Integración).
La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de 6 miembros titulares mayores de edad, quienes durarán 2 años en sus cargos. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos.
Los demás cargos de la CD podrán ser ejercidos por todos los profesionales con experiencia documentada en CB y podrán ser reelectos.
La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 22, conjuntamente con …. numero de suplentes preferenciales.
La Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente que lo será quien encabece la lista electiva más votada.
Artículo 16°.- (Vacancia).
En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente.
La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión.
En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.
Artículo 17°.- (Competencia y obligaciones).
La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo, en consecuencia, llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General.
No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de U$ 20000, o a 3 veces el monto del promedio de recaudación ordinaria de los últimos tres meses (tomándose como tope el que resulte menor), será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de votos de presentes.
La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario, actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.
Artículo 18°.- (Funcionamiento).
La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con la mayoría de sus miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos 3 miembros. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma si el Presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.
3º.) Comisión Fiscal.
Artículo 19°.- (Integración y mandato).
La Comisión Fiscal estará compuesta por 3 miembros titulares, quienes durarán 2 años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con 1 suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por un períodos más. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva.
Artículo 20°.- (Atribuciones).
Son facultades de la Comisión Fiscal:
4º.) Comisión Electoral.
Artículo 21°.- (Designación y atribuciones).
La Comisión Electoral estará integrada por 3 miembros titulares, todos mayores de edad.
Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones, conjuntamente con 1 suplentes preferenciales.
Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes.
Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.
Artículo 22°.- (Oportunidad y requisitos).
El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada 2 años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente.
El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral, con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección.
Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de cada una.
Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez socios activos más.
Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional.
Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en comisión general la Comisión Electoral y la Directiva saliente.
Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.
Artículo 23°.- (Carácter honorario).
Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter honorario.
Artículo 24°.- (Destino bienes).
En caso de disolución de la sociedad los bienes que existieren serán destinados a Ministerio de Salud Publica.
Artículo 25°.- (Ejercicio Económico).
El ejercicio económico de la institución se cerrará el 31 de Octubre de cada año.
Artículo 26°.- (Limitaciones especiales).
Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos.
Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumo o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.
Artículo 27°.- (Incompatibilidad).
Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la Institución, con la de empleado o dependiente de la misma por cualquier concepto.
Artículo 28°.- (Primera Comisión Directiva y Fiscal).
La primera Comisión Directiva y la primera Comisión Fiscal, que deberán actuar hasta el 31 de Diciiembre del año 2018, estarán integradas de la siguiente forma:
COMISION DIRECTIVA:
COMISIÓN FISCAL:
Artículo 29°.- (Gestores de la Personería Jurídica).
La Señora Patricia Barros C.I 1941137/5 queda facultada para gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la institución, con atribuciones además, para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder.